A partir del 26 de febrero, con la entrada en vigor del Decreto 187/2010 de 23 de noviembre (publicado en el DOGC 26-11-2010), se establece la inspección técnica de edificios de viviendas (ITE). La deberán pasar todos los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan más de 45 años.
Qué es la ITE?
Es un instrumento que regula la Administración para verificar que los propietarios mantienen los edificios en un correcto estado de mantenimiento y uso efectivo.
Pasos a seguir en una ITE:
Cuando hay que pasar la ITE?
Se han establecido unos plazos máximos para llevar a cabo la inspección de acuerdo con el siguiente calendario:
Anteriores a 1930: |
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Hasta el 31/12/2012 |
Entre 1931 y 1950: |
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Hasta el 31/12/2013 |
Entre 1951 y 1960: |
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Hasta el 31/12/2014 |
Entre 1961 y 1970: |
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Hasta el 31/12/2015 |
A partir de 1971: |
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Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio cumpla los 45 años de antigüedad. |
La inspección técnica del edificio:
Es la inspección visual de los elementos comunes del edificio que hace el arquitecto encargado y que da lugar al informe de la inspección técnica.
Se entienden por elementos comunes del edificio, las fachadas, cubiertas, medianeras, patios, estructura, escalera e instalaciones comunitarias.
La inspección se hace de aquellos elementos comunes del edificio a los cuales se haya tenido acceso. En este sentido, los propietarios o personas ocupantes tienen que facilitar el acceso a las viviendas y a las otras entidades del edificio en el momento de la inspección. Cuando los datos obtenidos en la inspección visual no sean suficientes para la calificación de las deficiencias detectadas, el arquitecto propondrá a la propiedad las pruebas necesarias.
No forma parte de la inspección detectar posibles vicios ocultos, ni prever causas sobrevenidas.
Qué hay que hacer si en la inspección del edificio se detecta una situación de riesgo inminente?
En los casos en que se detecten deficiencias que comporten riesgo para las personas, el arquitecto lo tiene que comunicar inmediatamente tanto a la propiedad como el ayuntamiento porque se adopten las medidas adecuadas.
El informe de la inspección técnica:
El arquitecto encargado de la inspección emitirá un informe elaborado siguiendo un modelo normalizado y que incluirá lo siguiente:
Resultado de la inspección técnica del edificio:
A partir de las deficiencias detectadas y detalladas en el informe, el arquitecto califica el estado general del edificio de la manera siguiente:
El certificado de aptitud:
A partir del Informe Técnico, la Administración emitirá el Certificado de Aptitud, calificando el edificio de apto o no apto.
Apto:
No Apto:
El certificado de aptitud tiene una vigencia de 10 años transcurridos los cuales habrá que renovarlo siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente al de su caducidad. La vigencia del certificado con calificación de apto resta subordinada a mantener los requisito exigidos para su concesión.
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